CANTO PROCESIONAL DE COMUNION DE FIELES


 

Es uno de los tres cantos procesionales que se había citado dentro de la celebración eucarística. Su carácter es de acompañamiento del momento que se vive. Se debe tener en cuenta el tiempo litúrgico que se está transitando. Un buen criterio para no errar en la selección del canto apropiado, es que sea eucarístico. Si se tiene un buen repertorio de canciones eucarísticas, se tiene de donde escoger de manera apropiada. No siempre se poseen recursos musicales acorde a las lecturas proclamadas, su relación con la eucaristía, o el motivo especial de la celebración (en caso que lo hubiera). Por este motivo jamás se errará en la elección si el canto es reconocidamente eucarístico, es el momento propicio para este tipo de cantos. Otro criterio más amplio, incluye los cantos de carácter comunitario, que celebren la hermandad, la fraternidad, el sentido misionero de la comunidad o congregación, la vocación a la vida, el llamado personal que se hace comunitario, el anuncio kerygmático del amor de Dios, etc.

 

Las celebraciones especiales, requieren cantos especiales, pero no siempre se cuentan con ellos en el repertorio. Un muy mal criterio es cantar en una comunidad ajena a la nuestra, a la que podemos estar asistiendo como invitados, cantos que le son propios del repertorio de nuestra comunidad y que no permitan la participación en el misterio que se celebra. Recordar que la Iglesia Comunidad, también es un misterio que se simplifica en la comunión de los fieles. No agregar más misterio, con el canto, de lo que ya de por si se celebra.-

 

Es bien amplio y conocido el repertorio de los cantos para la procesión de comunión de fieles.-

 

CANTOS PERMITIDOS QUE NO DEBEN SER EXCESIVOS

 

Cantos de Post comunión: Para los conocedores de ciertos criterios litúrgicos, es bien conocida la práctica en no pocas comunidades, de entonar un cántico de acción de gracias o de “meditación” por el misterio celebrado. Este canto denominado por muchos como “Post comunión”, es de gran agrado para los coros o ministerios de música, que ven en ellos la oportunidad de lucir sus dotes musicales. La oportunidad, será el primer criterio que debe primar. Si el canto es preciso, oportuno, y contribuye a la profundización del misterio, bienvenido sea. Aunque más profundo que el mismo Jesús Eucaristía, difícil encontrar en toda la celebración. Si el canto seleccionado poco o nada tiene que ver con la gratitud o el misterio que se celebra, es preferible guardar el reverente silencio que ayuda a meditar en el corazón de los fieles todo lo vivenciado durante la celebración.-

 

Quien preside la celebración, puede permitir o no el uso de este recurso musical, si lo considera oportuno. Lo que si no deben permitir, es que se vuelva  costumbre y la comunidad crea que es un momento litúrgico más, de ninguna manera habrá de incurrir en este error. Muchas veces, el sabor de novedad, es más eficaz que la cotidianeidad. Transformar algo “permitido” en “debido” es tornarlo excesivo y abusivo.-

 

 

 

Recomendaciones para el coro o ministerio de música que sirve en la liturgia: si nuestro repertorio de canciones post comunión es más extenso que el de salmos, o cantos procesionales, habrá que revisar lo que se está cantando.-

 

En caso que se le permita, el canto no deber ser muy extenso, ni repetitivo, no pretender que la Asamblea se lo aprenda por repetición, y que tampoco sean máximas morales o de protesta social, educar en la corrección es una cosa, hacer apología de una cuestión es algo totalmente distinto.-